En el presente caso, se infiere que no fue consignada la certificación de propiedad y gravamen expedida por el Registrador de la cual emerja con claridad el nombre, apellido, domicilio de las personas o propietarias de cualquier derecho. Por tal motivo, éste Tribunal en aplicación de los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil declara inadmisible la presente demanda en virtud de que no tiene objeto tramitar todo un proceso, para luego en la definitiva llegar a la misma conclusión evitando así el consumo de energía del Estado Venezolano y las costas procesales que podrían generársele a la parte actora, una vez que sea desechada la demanda por falta de cumplimiento de los requisitos de admisión de la acción que se deduce. Y así se decide.