DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Profesional del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, mediante acta de inhibición de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86.8 , 87 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZAS PROFESIONALES
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Jueza Presidenta (E)
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