Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JHOAN RAFAEL GOTERA titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.782.698, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en consecuencia se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión bajo el Nº 5062-08, y se oficio bajo el N° 5063-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOB.....