DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
1) Incompetente para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa.
2) Declina la competencia para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede la ciudad de Caracas.
3) Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que, una vez realizada su distribución, se tramite, sustancie y decida el presente recurso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y REMITASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.....