Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 26 de octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en esta misma fecha por este Tribunal, suscrita por una parte por la ciudadana YARITZA COROMOTO LEAL VIELMA, asistida por la abogada AYANNELY REYES FERRER, Inpreabogado: 85.949, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la empresa PALMERAS DE CASIGUA, S.A., y por la otra por el ciudadano LUCIANO VILA LEMUS, titular de la cédula de identidad: E-83.231.421, asistido por la abogada MADELEINE BRAVO, inpreabogado 56.773. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma, versa sobre derechos disponibles del trabajador.....