DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de sustitución de patrono realizada por el ciudadano GIOVANNY JOSÉ RAMIREZ GOMEZ , parte actora en la presente causa, en contra de las empresas CESAR PIZZA EXPRESS C.A. y CAESAR PIZZERIA C.A ., ampliamente identificadas en autos. En consecuencia, se declara CON LUGAR la sustitución procesal proveniente de la sustitución de patrono entre las empresas CESAR PIZZA EXPRESS C.A. y CAESAR PIZZERIA C.A , por lo que es procedente lo establecido en el articulo 90 de la ley organica del trabajo .
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la prese.....