"...este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte demandada la capacidad para convenir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, susceptible de ejecución, en atención a lo dispuesto en el artículo 524 y siguientes, eiusdem. Así se establece.- Así mismo, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 7-10-1.999, y participada al Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 0970-806, de fecha 10-11-1.999; así como la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 10-04-2.001, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Mac.....