¿ SIN LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del derecho AIRA ESPINA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante MERCEDES JOSEFINA CAMARGO URRIBARRI, en fecha 21 de septiembre del año que discurre, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 31 de julio del presente año;
¿ IMPROCEDENTE la demanda intentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CAMARGO URRIBARRI en contra de su cónyuge el ciudadano HUMBERTO RAMÓN VILLASMIL
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada en los términos contenidos en el presente fallo.
Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la decisión apelada.