Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto DE FIDEICOMISO Y LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano VIRGILIO EZEQUIEL CASTILLO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.163.528, como trabajador al servicio de la empresa ENELCO, para el momento del retiro del lugar del trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por los conceptos mencionados, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 2. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, con sede en Cabimas al expediente Nº 2U-5880-06, a los fines de garantizar las Pensiones de Alimentos de los Niños y/o Adolescentes: EDWIN RAMON, MARIA VIRGINIA, E.....