En consecuencia, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, CAFETERIA Y PASTELERIA LA MIA, representada por su Director, ciudadano CAPOGNA RESTA C.A, debidamente identificado en autos. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: No se condena en costas a la parte apelante, debido a la naturaleza del caso.