este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PAREJA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-11.144.656, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 131.454, actuando en este acto como Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCYS ELIZABETH WALLDROP BENAVIDES y JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.055.529 y V-11.853.778, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villas de San Antonio, Calle N° 27, Casa N° 540, San Antonio, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y el segundo en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, al lado de Almacenadota Caracas, Casa N° 14, Municipio García de.....