DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud accionada por BELISA COROMOTO RODRIGUEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.282.127, de este domicilio, representada legalmente por los abogados BLANCA RUBIO y GILBERTO ALAÑA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 60.973 y 115.101 respectivamente, de este domicilio, por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.....