V: DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NORMAN JOSÉ PARRA FUENMAYOR y NATIVIDAD DEL VALLE ROMERO DE PARRA en fecha diez (10) de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 21, acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º.....