se decreta conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recaera sobre los siguientes bienes inmuebles:
PRIMERO: Oficina distinguida con el N° 4, del edificio Goldcrest, ubicada en la Calle Cedeño entre las calles Amador Hernandez y San Rafael de la ciudad de Porlamar.SEGUNDO: Oficina distinguida con el N° 5, del edificio Goldcrest, ubicada en la Calle Cedeño entre las calles Amador Hernandez y San Rafael de la ciudad de Porlamar.TERCERO: Oficina distinguida con el N° 8, del edificio Goldcrest, ubicada en la Calle Cedeño entre las calles Amador Hernandez y San Rafael de la ciudad de Porlamar