Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIUVADA Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado JORGE ALBERTO FUENMAYOR LARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.857.772, nacido en fecha 03-10-1974, estado civil concubino, Profesión u oficio albañil, hijo de Felicita Urdaneta y Ivan Fuenmayor, Residenciado en: sector ayacucho calle 80D casa 79J46, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261.753.45.90, acordada por este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretada en fecha 05 de Septiembre de 2014, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14, en concordancia con el articulo 26, numeral 2° de La Ley Sobre el Delito de Contrabando.....