En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por ANA DEBORA BARBOZA PEROZO contra CIRO SEGUNDO CARRUYO HERNANDEZ, decreta:
MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Comisiones y Utilidades del presente año 2014, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano CIRO SEGUNDO CARRUYO HERNANDEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa CORPOELEC.- Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana ANA DEBORA BARBOZA PEROZO, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, .....