Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la presente solicitud de inspección ocular introducida por la ciudadana JOHANA CAROLINA MORALES, ya identificada.- Así se Decide.-