PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandantes ciudadanos JAVIER ANTONIO CABRERA CONTRERAS y GUSTAVO ADOLFO CAMACHO REVEROL, y la parte demanda Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), para cada uno de los demandantes, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.