este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano abogado en ejercicio AITOB LONGARAY actuando en defensa del ciudadano GREGORY JOSE GONZALEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la occisa KERLY ANZONY CHOURIO, , y por vía de consecuencia, ACUERDA SUSTITUIR la medida de coerción personal, que le fue ordenada en fecha 23 de mayo de 2.011, por una menos gravosa, y en su lugar le impone las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, artículos 8, 9, 243 y 244.....