PRIMERO: Se declara CON LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MOLERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.070.174 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.923, con el carácter de APODERADO JUDICIAL de la AGROPECUARIA SANTA LUCIA, C.A , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de diciembre de 1984, bajo el No. 37, tomo 76-A, y propuesta contra el Ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO, en su carácter de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, el mencionado Juez debe abstenerse de seguir conociendo del j.....