Régimen de Convivencia Familiar: "....PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con su hijo, el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo (funcionario transito) quien lo visitara en el hogar materno. SEGUNDO: El día del padre, la madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño, ambos compartirán con su hijo. En vacaciones decembrinas ambos padres compartirán con el. TERCERO: Quedando establecido que ambos partes comunicaran al otro cualquier situación que tenga que ver con la niño, ya sea por cualquier medio de comunicación, sea telefónica o Internet y cualquiera modificación en el Régimen establecido...". . En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento juríd.....