Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por el acusado PEDRO PABLO CISNEROS RODRIGUEZ ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo a cada treinta (30) días , y se mantiene la prohibición de salida del estado sin la previa autorización del Tribunal. Queda así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrese oficio.