TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ENMANUEL ALEJANDRO SALAZAR LOPEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse excede de los diez años en su límite mínimo, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3, no así el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, ya que el imputado tiene arraigo en este estado, y tomando en consideración la edad del imputado, la buena conducta predelictual, es por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado ENMANUEL ALEJANDRO SALAZAR LOPEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en Ordinal 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, la cual cumplirá en la siguiente Dirección: Calle González, Sector el Samaco, .....