PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible La Consignación de Prestaciones Sociales Realizada Por La Empresa PETREX S.A. a favor del Ciudadano: ANDRY JOSE GUDIÑO MOSQUERA por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 819 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de ésta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COP.....