Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abogados OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA y FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión dictada en fecha 09-04-10 y 636 del 11-08-10, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en contra del joven adulto CARLOS EDUARDO GUTIERREZ VARGAS, por los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406.1°, en concordancia con el artículo.....