En consecuencia, habiendo el notificado - demandado cumplido voluntariamente con la desocupación del inmueble objeto de la presente medida, y habiendo hecho entrega de las llaves del local al ejecutante, las cuales fueron probadas en presencia del Tribunal, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace formal entrega al demandante del inmueble anteriormente señalado, descrito y alinderado, libre de personas y bienes, con la excepción derivada del convenio de las partes referida al equipo de alarma electrónica, y lo deja en posesión del mismo. Cumplido como ha sido el exhorto conferido, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este.....