este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas KATTY JOSÉ MARÍN MILLÁN y LUZ C. MARTÍNEZ, contra la empresa Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a las demandantes: KATTY JOSÉ MARÍN MILLÁN, la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO (Bs. 20.409,85) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión y a la ciudadana LUZ C. MARTÍNEZ, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 27.836,51) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e ind.....