en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELINOR DEL VALLE SILVA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.422.221, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento llevado por ante el extinto Juzgado del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, durante el año 1.969, pagina 448, bajo el N° 8, de fecha 16 de diciembre de 1.969, . Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmad.....