CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos TEODORO RAFAEL CARABALLO BRITO Y CELIA LUGO MARCANO. DISUELTO, en vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha trece (13) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura del Municipio foráneo Adrian, hoy Municipio Marcano del Distrito Marcano del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nro. 26, folio vuelto del 38, de los Libros correspondientes, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.