En fundamento de las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a) EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código del Procedimiento Civil y en consecuencia se producen los efectos indicados en el Artículo 271 ejusdem, por lo que se ordena la notificación de las partes.
b) Por cuanto existe decisión de Obligación de Manutención dictada por el extinto Juzgado de Menores de fecha 21.12.1998, que no fue modificado por haber perimido la solicitud de revisión, se deja constancia que el mismo permanece vigente por cuanto tiene carácter de cosa juzgada.
c) Remitir la presente causa a los Tribunales de Mediación Sustanciación y Ejecución a los fines de dar continuidad a la misma.
d) Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatorias.....