PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el abogado GILBERTO MARIN GOMEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil CLUB CAMPESTRE EL COLADOR S.R.L. en contra del ciudadano ARQUIMEDES SALAZAR, y como consecuencia, se ordena la entrega del fondo de comercio denominado CLUB CAMPESTRE EL COLADOR S.R.L. y el local comercial donde este tiene su sede, ubicado en la vía que conduce hacia Camino Hondo y Las Piedras de El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se condena a la parte accionada, ciudadano ARQUIMEDES SALAZAR a pagarle a la sociedad mercantil CLUB CAMPESTRE EL COLADOR S.R.L. la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000,00) por concepto de daños y perjuicios.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionada por haber resultado totalmente vencida en este juicio.