En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo aducida por la firma de comercio CELADORES MARA C.A., referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano SERVELION PÉREZ COLINA para reclamar las acreencias laborales generadas de su 1era., 2da., 3ra., 4ta. y 5ta. Relación de Trabajo, comprendidas del 18-12-1999 al 31-03-2000, 01-05-2000 al 31-12-2000, 01-03-2001 al 31-07-2001, 01-10-2001 al 15-04-2004, y del 01-11-2004 al 15-12-2004, respectivamente. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la defensa de fondo aducida por la sociedad mercantil CELADORES MARA C.A., referida a la Cosa Juzgada de los conceptos laborales reclamados por el ciudadano SERVELION PÉREZ COLINA, generados durant.....