Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, POR ABANDONO DEL TRÁMITE de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano Jesús Enrique Rincón Lleras, titular de la cédula de identidad N° 9.701.326, en su carácter de Gerente Principal de la Sociedad Mercantil Jesús Rincón Viloria & Cia, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de noviembre de 1965, bajo el N° 68, Libro 59, Tomo Segundo, previamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del Estado Zulia, el 13 de abril de 1965, bajo el N° 16, Protocolo 1, Tomo 1, representado por los abogados Humberto.....