En el día hábil de hoy 14 de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado como fuere el acto por el alguacil Javier Torrealba, compareció la parte demandada INVILARA, debidamente representada por el Abg. HECTOR DAVID MERLO, IPSA N° 131.435. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.