En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HERIBERTO JOSE MORA YEPEZ , Colombiano, natural de San Andres de Sotavento (Cordoba), de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-11.064.040, Concubinato, profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Mora Vergara (d) y de Idalide Yépez Salgado(v), residenciado en el Barrio La Cruz, Sector Noriega Trigo I, calle La cruz, casa sin numero, a dos casas de la Plaza La Cruz, La Villa del rosario, Estado Zulia, teléfono 0414-6498652. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,62 aproximadamente de estatura, de piel mor.....