Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, 252 numerales 1 y 2 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal, La privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano, JORGE JAVIER VIVAS OVALLES, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 11-04-1.975, de 32 años de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 12.134.045, hijo de Julio Vivas y de Aide Ovalles de Vivas, residenciado en la avenida 2, casa N° 4-61, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono personal 0414-3757382, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bá.....