En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano EMERIO JOSE ARANZAZU VILLALOBOS, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO SOCORRO ambas partes identificadas en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
2.-) Se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 804.020,00), cantidad que corresponde al pago de los cánones vencidos y servicio eléctrico.
3.-) Se ordena al demandado JESUS ANTONIO SOCORRO, a entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito y objeto de la presenta demanda, en el mismo estado en que lo recibió.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Códig.....