Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, NO ACEPTAR, la solicitud de sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FELIPE RAMON GONZALEZ ABREU, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano para la fecha de cometido el hecho (13-12-2004), hoy artículo 413, en perjuicio del adolescente ciudadano BENITO JOSE ANTUNEZ MEZA, en virtud de que queda perfectamente evidenciado de la presente solicitud de sobreseimiento que hay una interpretación errada por parte del Ministerio Público al alegar la prescripción en el presente caso, cuando lo pertinente y ajustado a derecho es la aplicación del ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, es decir, la prescripción.....