DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la presente acción de amparo constitucional, en virtud de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada ciudadano JOSE LEONARDO MONTIEL ARRIETA, a la audiencia constitucional oral y pública fijada para tal efecto en contra del INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO ZULIA (IRDEZ), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar al Procurador del Estado Zulia remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: Se exime de Costas a la parte presunta agraviada por no ser temeraria su acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías C.....