DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en forma UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Declara CULPABLE, y en consecuencia, CONDENA al acusado JORGE LUIS ACOSTA SILVA Venezolano, caracas distrito Federal. 23 años de edad, soltero , fecha de nacimiento 11-02-1987, Indocumentado, hijo de Atilio Ramón Acosta (v) y Minerva Muñoz (v) y residenciado en la concepción sector el Molina cerca del cementerio El Edén Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano JANNY JOSE ARAUJO Y YOLENIS MARIA GUZMAN, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley .....