Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PIRELA, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del imputado GREGORIO ANTONIO MALDONADO. SEGUNDO: MODIFICA la Decisión N° 2920-07 de fecha 16-08-07, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sustituyendo la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el mismo, durante el acto de presentación de imputado, por medidas cautelares menos gravosas, específicamente las contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la prestaci.....