Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos YORVIS JOHAN MENDOZA VILCHEZ y HECTOR SEGUNDO MENDOZA VILCHEZ, antes identificados, el primero de los nombrados, esto es YORVIS JOHAN MENDOZA VILCHEZ, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en relación con la parte final del artículo 323 eiusdem Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano GILBERTO QUINTERO y al segundo de los nombrados HECTOR SEGUNDO MENDOZA VILCHEZ, por .....