Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tiene los ciudadanos EDILMA NAVAS DE FRANCO, EDILNE ALCIRA FRANCO NAVAS, ENNY DEL CARMEN FRANCO DE RODRIGUEZ, ENNE JESUS FRANCO NAVAS y ENNE JOSE FRANCO NAVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.703.890, V-12.330.757, V-15.159.914, V-16.302.946 y V-19.119.635 respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENNE DE JESUS FRANCO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.771.270 y de igual domicilio.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artíc.....