PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por Prescripción de Hipoteca Convencional de segundo grado que incoaran los ciudadanos AMANDA MERCEDES TABASCA DE MEDINA, y ESTEBAN JOSE MEDINA TABASCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.829.646, y V- 3.015.644, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta., en consecuencia se declara EXTINGUIDA la hipoteca de segundo grado que pesa sobre inmueble constituido por Un terreno y la casa Quinta sobre el construida ubicada en la Asunción, Calle los Almendrones Nº 10 , Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el terreno tiene una Superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMENTROS CUADRADOS (319,30 Mts2), y la casa Quinta que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA y OCHO METROS CUADRADOS C ON NOVENTA Y NUEVE (188,99 mts2), de construcción, compuesta de Porche, Garaje, Sala- Comedor, Cocina, Lavandero, TRES (03) Salas.....