y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones
Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ARCADIA PINO LUNA a los ciudadanos MARÍA ELENA PINO, EUSTACIO CECILIO GONZÁLEZ PINO, FRANCISCA MARÍA PINO DE HERNÁNDEZ, DAVID JOSÉ PINO, ANTONIO JOSÉ PINO, LUIS ENRIQUE PINO, YOELIDA DEL JESÚS PINO DE LUNAR, RAFAEL DEL JESÚS PINO, CRUZ MARÍA PINO DE LUNA, CARMEN ANGLIOLINA PINO, YANIRA EMILIA PINO, en su condición de hijos y a los ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, EMILIO ANTONIO GONZÁLEZ MARCANO, ZURADEL DEL VALLE GONZÁLEZ MARCANO y ADEL GREGORIO GONZÁLEZ MARCANO, en su condición de nietos de la nombrada decujus y herederos de ésta por derecho de representación de su padre premuerto ADELFO JOSÉ GONZÁLEZ PINO, todos venezolanos mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V- 8.392.820, V- 4.656.742; V- 4.652.513; V- 9.301.573; V- 9.424.364; V- 9.424.149; V- 9.424.699; V- 11.856.134; V- 11.142.426; V.....