declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA Y CAMBIO DE DOMICILIO, celebrado entre los ciudadanos CARMEN CECILIA ROMERO GARCIA y CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 15.560.225 y V- 15.013.443, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) La ciudadana CARMEN CECILIA ROMERO GARCIA, ya identificada, tendrá bajo su custodia a la niña prenombrada, y queda autorizada para fijar la residencia de la niña fuera del país, comprometiéndose a informar al Tribunal en todo momento el lugar de residencia de la niña, a través de la embajada de Venezuela en el respectivo país, e informar sobre dirección de correo electrónico o número telefónico mediante el cual el progenitor, pueda mantener comunicación permanente con su hija, en resguardo del derecho contenido en el artículo 27 de la Ley o.....