Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NECTARIO DANIEL MARTINEZ GONZÁLEZ y MAROL CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.686.207 y 6.831.736 respectivamente, de este domicilio, el 26 de ABRIL de 1990, ante Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 109, año 1990, acompañada a los autos en Copia Certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo.....