Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, así como las actuaciones ordenadas por este Tribunal, y por cuanto las documentales analizadas en las actas procesales emanan de organismos públicos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA las anteriores diligencias como Título Suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano OCTAVIO ANTONIO LUZARDO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cédula de identidad N° 1.821.337, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, sobre el vehículo placa 011-712, marca Jeep, modelo Wagon.....