Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JENNIFER CAROLINA HERNANDEZ URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.581.774 domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por el abogado Maria Milagros Suárez., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de la niña JOHANNY STEFHANIA ARIAS HERNANDEZ, contra el ciudadano: JOHNNY ENRIQUE ARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.135.579, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colon, Estado Zulia.-suspende la medida de Em.....