Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentado por el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.516.557 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.779, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano ALEXI ANTONIO MORALES MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.060.700 con igual domicilio, en contra del ciudadano MIGUEL MUYALES RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-10.603.513.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.